El general Fernando Mora denunció recientemente a su superior, una vez ya había pasado a la reserva y un año después de grabarle subrepticiamente, por haberle ordenado que no asistiera al acto del 2 de mayo de 2025, organizado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
En la grabación, adelantada por el diario ABC, el teniente general Luis del Castillo reprochó a su subordinado, el general Fernando Mora, que pusiera pegas a cumplir la orden, empleando expresiones como «no me toques los cojones», «me vas a comer la polla» o «no te meto dos hostias porque no te tengo delante», a los argumentos del general Mora, quien afeaba al teniente general que solo le interesaba su cargo y que pretendía darle «una patada» a la presidenta de la Comunidad de Madrid «en su culo»; que su «culo» no estaba para que «este gobierno», «este ministro» o «esta directora» general de la Guardia Civil lo utilizasen.
En su auto, los tres magistrados de la sala de lo militar del Supremo afean al denunciante general Mora que llamase a su superior, pusiera su dispositivo «en manos libres» y grabase la conversación «con el teléfono de su esposa», de una forma que «se puede considerar inadecuada, impertinente e irrespetuosa» por parte del denunciante.
«No cabe duda alguna», añade la Sala, que «a la vista del cariz» que estaba tomando la conversación, «lo que debió hacer» el general Fernando Mora era «darla por terminada y no grabarla sin conocimiento del denunciado».
Reprochan que si tan vejatoria y humillante fue la conversación, tardase «más de un año», hasta el 22 de junio de 2026, en presentar la denuncia. Llama la «atención» su «pasividad», afirma la sala.
Los magistrados también critican las expresiones «toscas y soeces» del denunciado teniente general, pero consideran que se produjeron en un clima de «familiaridad» y el «compañerismo», como reacción «airada y desabrida» a los «comentarios e insinuaciones» del general Mora, sin que se llevaran a cabo desde el prevalimiento de su jerarquía militar.
La Sala recalca que para que exista un trato degradante penalmente sancionable debe lesionar la integridad moral del afectado y generarle un sentimiento de humillación o vejación que «en ningún caso» concurre en esta causa, tal y como son relatados los hechos por el general Mora, por lo que procede el archivo del procedimiento.
La decisión del tribunal es susceptible de recurso de súplica ante la misma sala.

