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  Legal  TS: rechazado el recurso de Elecnor
Legal

TS: rechazado el recurso de Elecnor

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación presentado por Grupo Elecnor contra una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 29 de abril que avaló la multa de 20,3 millones planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2019.

RedaccionRedaccion—14 de enero de 20250
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El grupo español de infraestructuras asume así la mayor multa de la quincena de empresas que el regulador sancionó -en primera instancia- con 118 millones por formar varios cárteles que se repartieron durante catorce años cerca de 200 concursos públicos valorados en 1.055 millones para la electrificación de la red de Alta Velocidad y la red convencional española.
En su recurso, el ‘holding’ cuestionaba que las inspecciones de Competencia se extendieron más allá de los indicios que debía verificar y señalaba que el regulador no había mencionado correctamente la prohibición de contratar en su resolución inicial, lo que, a su juicio, desembocaba en una vulneración del derecho de defensa. Sin embargo, en un auto fechado el pasado 18 de diciembre al que ha tenido acceso este medio, el Alto Tribunal declara la inadmisión del recurso y agota así la vía judicial a la compañía, que deberá hacer frente a la sanción propuesta por la CNMC.
Elecnor sigue así el recorrido de otros grupos como Alstom o Siemens, que encarrilaron sus recursos al Supremo y no han logrado esquivar en los tribunales sus respectivas multas de 8,8 y 9,2 millones impuestas por la institución que dirige Cani Fernández. No obstante, ambas firmas recibieron el plácet de la CNMC para rebajar sus multas iniciales -de 22 y 16,8 millones- por colaborar en el programa de clemencia (aportando pruebas de la existencia del cártel).

Distinta suerte corrieron los recursos presentados por otras enseña como Cobra -antes perteneciente a ACS, ahora a la francesa Vinci-, que sí lograron en los tribunales la anulación de su sanción de 27,2 millones al considerar la Audiencia Nacional «la falta de prueba de la comisión de la infracción en el período comprendido entre mayo de 2009 y octubre de 2013». También se libraron de la multa otras como Neopul -filial de Sacyr-, cuyo importe se reducía a 762.363 euros

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