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  Legal  TSJA: cobrar jubilación y ser “administradora” es legal
Legal

TSJA: cobrar jubilación y ser “administradora” es legal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia del pasado 14 de noviembre, ha permitido a una trabajadora autónoma percibir la pensión de jubilación mientras permanece como administradora en una compañía que controla al 50%, en contra del criterio seguido por el Instituto General de la Seguridad Social.

RedaccionRedaccion—17 de enero de 20250
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El fallo señala que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que «el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual».
Por tanto, el tribunal, al no percibir la mujer retribución alguna por administrar la sociedad (de modo que no superaba el SMI) le permite cobrar el 100% de la pensión de jubilación, aunque continúe dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ser administradora.

El conflicto se originó en 2019, cuando la trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, comunicó su intención de jubilarse y obtuvo el reconocimiento inicial de su derecho a la pensión. Sin embargo, tras continuar realizando funciones administrativas sin remuneración en su empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revocó su derecho a la pensión y exigió la devolución de más de 7.500 euros percibidos desde su jubilación.
El TSJA ratifica así la sentencia del Juzgado de los Social número 6 de Granada, del 1 de septiembre de 2023, que recordó antecedentes de sentencias que declaran la compatibilidad de la pensión con la actividad no remunerada y de titularidad formal en la sociedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en un fallo del 16 de octubre de 2017 y otro del 16 de noviembre de 2021 señaló que la pensión es compatible con la «mera administración formal de la compañía» y con «el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio», siempre que se desempeñen solo funciones inherentes a esta titularidad que no implique una dedicación de carácter profesional.

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