Skip to content

  sábado 9 agosto 2025
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
8 de agosto de 2025Trump ordena al Pentágono atacar a los cárteles de la droga 8 de agosto de 2025Los índices europeos suben ligeramente y el IBEX 35 marca máximos históricos 8 de agosto de 2025ARANCELES: tras su entrada en vigor, el oro se dispara 8 de agosto de 2025LAUDO: España condenada a pagar 106 M$ a Eurus Energy, 8 de agosto de 2025BRUSELAS: abona el quinto desembolso del Plan de Recuperación 8 de agosto de 2025TRANSPORTE PUBLICO: 500,9 millones de pasajeros lo utilizaron 8 de agosto de 2025Julio da un respiro a la concursalidad empresarial
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El TS confirma la condena a Eroski por no custodiar el vídeo de Cifuentes
Legal

El TS confirma la condena a Eroski por no custodiar el vídeo de Cifuentes

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena que declaró que Cecosa Hipermercados S.L., la sociedad perteneciente a Eroski, vulneró el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de una grabación en la que aparecía la exdirigente con un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas.

RedaccionRedaccion—7 de diciembre de 20230
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

En la sentencia la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por la cadena de hipermercados, que tendrá que pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.
La que fuera presidenta autonómica interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretensiones formuladas en su demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018.

En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público. «La condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada»
Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, «pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad* que le impone la normativa de protección de datos.
La propia recurrente pone de manifiesto, según añade el Supremo, que no hizo uso de estas libertades públicas pues «no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado».

En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que «muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes». Por ello, entiende que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, la cual ratifica.

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

LAUDO: España condenada a pagar 106 M$ a Eurus Energy,

8 de agosto de 20250
Legal

:SERVINABAR : Pagos sospechosos

8 de agosto de 20250
Legal

Atico a medias

8 de agosto de 20250
Cargar más
Leer también
General

Trump ordena al Pentágono atacar a los cárteles de la droga

8 de agosto de 20250
Sin categoría

Los índices europeos suben ligeramente y el IBEX 35 marca máximos históricos

8 de agosto de 20250
materias primas

ARANCELES: tras su entrada en vigor, el oro se dispara

8 de agosto de 20250
Legal

LAUDO: España condenada a pagar 106 M$ a Eurus Energy,

8 de agosto de 20250
DESTACADO PORTADA

BRUSELAS: abona el quinto desembolso del Plan de Recuperación

8 de agosto de 20250
DESTACADO PORTADA

TRANSPORTE PUBLICO: 500,9 millones de pasajeros lo utilizaron

8 de agosto de 20250
Cargar más


Últimas noticias
  • Trump ordena al Pentágono atacar a los cárteles de la droga 8 de agosto de 2025
  • Los índices europeos suben ligeramente y el IBEX 35 marca máximos históricos 8 de agosto de 2025
  • ARANCELES: tras su entrada en vigor, el oro se dispara 8 de agosto de 2025
  • LAUDO: España condenada a pagar 106 M$ a Eurus Energy, 8 de agosto de 2025
  • BRUSELAS: abona el quinto desembolso del Plan de Recuperación 8 de agosto de 2025
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies