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  Legal  TS: flexibiliza el límite de 10.000 euros de exoneración de créditos públicos
Legal

TS: flexibiliza el límite de 10.000 euros de exoneración de créditos públicos

El Tribunal Supremo ha acordado que el límite de exoneración de 10.000 euros para créditos públicos -cantidades adeudadas a Hacienda, Seguridad Social y entes locales- que contempla la ley de Segunda Oportunidad debe ser tenido en cuenta de uno en uno y no en conjunto.

RedaccionRedaccion—1 de marzo de 20260
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En varias sentencias fechadas el pasado 18 de febrero a las que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal aborda una serie de asuntos relacionados con esta ley, después de que noviembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara.
El TJUE declaró que la enumeración de exclusiones de la exoneración prevista no es «taxativa», es decir, concluyente o determinante, por lo que cada país puede establecer qué categorías de créditos están total o parcialmente excluidos, siempre que se justifique y se respete el principio de proporcionalidad. Ello supone un límite para cada administración, pero no para el conjunto de las administraciones públicas. De este modo, habría un límite de 10.000 para la Agencia Tributaria, otro de otros 10.000 para la Seguridad Social y/o ayuntamientos, diputaciones, y entes locales. Así, cabe una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra «la exoneración alcanzará el 50 % hasta un máximo de 10.000 euros para cada uno», indica una de las sentencias.

 

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