Así consta en una providencia firme, a la que tuvo acceso Europa Press, en al que la Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite a trámite dos recursos de casación relacionados con la gestión administrativa de la concesión de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada. En concreto, se impugnó una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Castilla y León que daba la razón al Ministerio para la Transición Ecológica, que pedía que se desmantelasen las instalaciones y pistas de Escaparate, Telégrafo y Bosque.
La Sala de instancia estimó que era «contrario a derecho» el acuerdo del 14 de octubre de 2021 por el que la Junta declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionara para que se interrumpiera el cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el Pinar de Valsaín. En este lugar está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Los recursos habían sido presentados por la Comunidad de Castilla y León y, por otro, por la mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A.. La Sección Primera del alto tribunal, presidida por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha considerado que ambos recursos incumplían los requisitos formales exigidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), especialmente en lo relativo a la correcta fundamentación del interés casacional objetivo necesario para su admisión.
En el caso del recurso presentado por la Comunidad de Castilla y León, el tribunal aprecia falta de argumentación suficiente para justificar la existencia de interés casacional, así como una invocación inadecuada de los supuestos legales alegados.
En términos similares, el recurso de la empresa concesionaria también ha sido rechazado por deficiencias en su fundamentación y por pretender, en esencia, una revisión del caso concreto más que la fijación de jurisprudencia.
La resolución subraya que el sistema de casación vigente tiene una función principalmente nomofiláctica, es decir, orientada a la formación de jurisprudencia uniforme, y no a resolver controversias particulares sin relevancia general. Además, el Tribunal Supremo ha impuesto las costas procesales a las partes recurrentes, fijando un límite máximo de 2.000 euros para cada una en favor de la Abogacía del Estado, que se había opuesto a la admisión de los recursos.
