El próximo 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitirá una decisión que serán clave para el futuro de España. Los jueces comunitarios darán a conocer las dos sentencias sobre la ley de amnistía que deberán aclarar si la norma impulsada para investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno en 2023 es compatible, o no, con el Derecho de la Unión, sobre todo, en materia de terrorismo y malversación.
En estos momentos, el TJUE está examinando las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales nacionales. La primera de ellas fue formulada por el Tribunal de Cuentas, que manifestó dudas sobre la aplicación de la medida de gracia al considerar que la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017 pudo haber afectado a los intereses financieros de la Unión Europea.
La segunda fue planteada por la Audiencia Nacional, cuyos magistrados solicitaron al TJUE que aclarara si la amnistía resulta aplicable a los delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). El abogado general del TJUE, Dean Spielmann, presentó sus conclusiones el pasado 13 de noviembre. En ellas avaló, en lo esencial, la conformidad de la norma, si bien dichas conclusiones carecen de carácter vinculante para el Tribunal.
Sin embargo, esta sentencia no será determinante para levantar, o no, la orden de detención que el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, impuso a Carles Puigdemont hace más de cinco años. Según fuentes judiciales consultadas por Vozpópuli, el Alto Tribunal tendrá que esperar a que el Tribunal Constitucional comience a analizar a partir de octubre su recurso de amparo. Lo que dichos magistrados determinen será clave para que la orden de detención se levante, o no.
La decisión del TJUE carece de relevancia para la orden
En este sentido, las voces consultadas recuerdan que el expresidente de la Generalitat tiene activa la orden de detención porque la ley de amnistía excluye a todo aquel que ha cometido un delito de malversación en beneficio personal de naturaleza patrimonial. Por lo que, aunque el TJUE dictamine que la medida es acorde con el ordenamiento europeo, la ley de amnistía no le ampara. En consecuencia, dicha sentencia no tendrá relevancia a estos efectos.
Y es que, hay que recordar que Puigdemont acudió a la Corte de Garantías en julio de 2025 con el objetivo de rebatir la decisión del Alto Tribunal, que decidió no aplicarle la ley de amnistía al entender que, como se ha comentado, el delito de malversación por el que fue procesado era una de las excepciones que contemplaba la norma.
Dicho recurso de amparo fue acompañado de una solicitud: que su orden nacional de busca, detención e ingreso en prisión quedase en suspense hasta la resolución del recurso. El cabecilla del ‘procés’ explicó que debían levantarle tal medida para preservar el equilibrio institucional, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y la participación democrática». Una petición que los magistrados del Constitucional rechazaron en enero. Los magistrados del Tribunal Constitucional comenzarán a deliberar sobre el recurso de amparo interpuesto por Carles Puigdemont una vez finalizado el paréntesis estival de la actividad judicial. En este sentido, cabe recordar que Cándido Conde-Pumpido, se comprometió a posponer el análisis del recurso hasta que el TJUE dicte su correspondiente sentencia, al considerar que su contenido podría resultar relevante para determinar si procede estimar o desestimar el recurso de amparo.
