Los magistrados ratifican el archivo de la causa y consideran improcedente el incidente de nulidad planteado por los demandantes, al entender que pretendía reabrir cuestiones ya resueltas durante la fase de apelación.
La Sala respalda el criterio de la juez instructora, que concluyó que los hechos denunciados no constituyen una infracción penal. También rechaza que existiera falta de investigación, al considerar que ya había información suficiente para decidir el archivo sin necesidad de practicar más diligencias.
Sánchez y el PSOE sostenían que aún quedaban pruebas pendientes, como informes policiales o la identificación de los responsables de la colocación de la lona. Sin embargo, la Audiencia considera que esas actuaciones no habrían aportado elementos relevantes para modificar la valoración jurídica del caso.
La resolución recuerda que la lona constituía una manifestación de crítica política amparada por la libertad de expresión y descarta que promoviera la violencia o el odio. Asimismo, subraya que el derecho a la prueba no obliga a admitir todas las diligencias solicitadas por las partes.
Con esta decisión, la Audiencia confirma definitivamente el sobreseimiento de la causa y rechaza la petición de reabrir la investigación.
