En concreto, el expediente contra el consejero socialista viene motivado, entre otras cuestiones, por «haber actuado como perito para Begoña Gómez en la causa judicial sobre las supuestas irregularidades de la cátedra dirigida por la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez».López elaboró un dictamen pericial aportado por la defensa de la esposa de Sánchez en el procedimiento que instruye el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Lo hizo mientras cobraba un sueldo público, de ahí la posible «incompatibilidad».
La Cámara de Cuentas de Andalucía, «pese a que las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado, considera necesario, en este caso concreto y con el fin de evitar distorsiones o interpretaciones erróneas, informar sobre la aprobación en pleno de un procedimiento en tramitación relacionado con un consejero de la cámara», traslada el órgano dependiente del Parlamento de Andalucía en un comunicado. En la reunión del pleno celebrada ayer, la mayoría de la Cámara acordó «el inicio de un expediente en relación con la presunta existencia de una incompatibilidad sobrevenida y un eventual incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, a partir de información recopilada de actuaciones de comprobación realizadas por la institución».
En el comunicado, la Cámara de Cuentas subraya que dicho procedimiento «se desarrollará con pleno respeto a todas las garantías legales y procedimentales, tanto para la propia Institución como para el consejero afectado, preservando en todo momento los principios de objetividad, contradicción, presunción de inocencia y derecho de defensa».
Además, la institución ha querido dejar claro que no llevará a cabo nuevas «declaraciones ni facilitará información adicional sobre este asunto hasta que se produzca alguna novedad que, por su relevancia informativa o trascendencia institucional, justifique una nueva comunicación pública». La Cámara de Cuentas ha reiterado «su independencia institucional, rechazando cualquier intento de vincular actuaciones de carácter estrictamente personal con la actividad propia del órgano, así como cualquier interpretación que pudiera comprometer la percepción de imparcialidad que debe presidir su actuación».

