En un auto, se señala que desde el momento en que se abrió procedimiento se acordó decretar el secreto de sumario «por cuanto desde el inició de la investigación se estimó imprescindible el mantenimiento de esta medida excepcional, atendida la naturaleza del delito y las características de las investigaciones que se estaban practicando para el descubrimiento de los delitos».
No obstante, viendo el «estado que mantienen las actuaciones» y «habiéndose realizado las principales diligencias de investigación que dieron motivo a la declaración», el juez considera «procedente», de acuerdo con la ley de Enjuiciamiento Criminal acordar el levantamiento del secreto de sumario y «permitir a las partes personadas la debida instrucción en ejercicio de su derecho de defensa».
