La decisión coincide con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que se opuso a paralizar las inspecciones al apreciar que no existe una relación directa entre el objeto de la causa judicial y las comprobaciones fiscales en curso.
En su auto, Calama recuerda que la legislación establece como norma general la continuidad de las actuaciones administrativas y que su suspensión solo procede en circunstancias excepcionales. Además, señala que existen mecanismos para evitar duplicidades y adaptar posteriormente las liquidaciones tributarias a las resoluciones que puedan dictarse en el ámbito penal.
No obstante, el juez ha solicitado a la Agencia Tributaria que comunique al juzgado cualquier indicio de un posible delito contra la Hacienda Pública que pueda detectar durante las inspecciones.
La única excepción mencionada en la resolución es la pieza separada abierta por las joyas intervenidas en el despacho de Zapatero, cuyo valor preliminar se cifró en 1,3 millones de euros. En este procedimiento sí se analizan hechos que podrían tener relevancia fiscal, aunque el magistrado considera que esta circunstancia no justifica suspender las inspecciones correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
