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  Legal  SENTENCIA: ¿problemas para el ICO?
Legal

SENTENCIA: ¿problemas para el ICO?

Un juzgado de Madrid ha limitado al 20 % la responsabilidad de un empresario al considerar que actuó inducido por la información oficial que aseguraba que el Estado avalaría el 80 % del préstamo.

RedaccionRedaccion—3 de diciembre de 20250
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El Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada contra Unicaja por los fiadores de dos préstamos ICO-COVID de 18.000 y 14.000 euros. La resolución declara que «existe un vicio en el consentimiento en el momento de la contratación» y que la firma se produjo «bajo error», por lo que procede «limitar la responsabilidad de los fiadores al 20 % de la cantidad total reclamada para el caso de impago». El juez confirma la validez de las pólizas y la condición de fiadores, pero reduce su alcance.

La sentencia considera probado que los empresarios confiaron en la información difundida por las instituciones durante la pandemia, que aseguraba que el Estado avalaría el 80 % de los préstamos. Según el tribunal, los demandantes actuaron de buena fe en un contexto de urgencia económica, sin recibir copia previa de la póliza ni una explicación clara del alcance real de la fianza, lo que vulnera el principio de buena fe contractual. El fallo destaca que la entidad financiera no informó adecuadamente de que los fiadores respondían del 100 % del importe, pese a que la comunicación oficial anunciaba que el Estado cubriría el 80 %. «Los pequeños empresarios no pueden ser tratados como responsables únicos de una deuda que el propio Estado prometió garantizar en un 80 %», señala Zapatero, socio de Asoban Abogados, despacho que ha llevado el caso.

Durante la crisis sanitaria se aprobaron más de 1,1 millones de operaciones ICO-COVID por un importe superior a 140.000 millones de euros. En total, las líneas movilizaron más de 200.000 millones entre préstamos y garantías, con una cobertura estatal del 80 % que, de consolidarse esta doctrina, podría obligar al Estado a asumir hasta 160.000 millones en caso de impago generalizado.

Las condiciones de estos avales fueron polémicas desde el principio. Aunque el Gobierno los presentó como una ayuda directa para pymes y autónomos, la realidad es que se trasladaba la mayor parte del riesgo a los prestatarios. En caso de impago, las entidades podían ejecutar primero los bienes del negocio y después el patrimonio personal, y solo sobre la cantidad que quedara pendiente entraba en juego la cobertura del Estado. Los empresarios firmaban como fiadores solidarios sin conocer que respondían del 100 % del importe.

Asoban considera que esta sentencia «marca un antes y un después» en la defensa de los afectados. «Es una sentencia pionera que puede beneficiar a miles de autónomos y empresarios que confiaron en la palabra del Estado. Se abre la puerta a que muchos más puedan reclamar la aplicación real del aval público que se les prometió», afirma Zapatero.

Este sistema de avales no se limitó a la pandemia. El Gobierno ha reproducido prácticamente las mismas condiciones en los reales decretos aprobados para facilitar financiación a empresas afectadas por la invasión de Ucrania, por la dana y por la guerra comercial, manteniendo la cobertura del 80 % sin aclarar que el aval beneficia a las entidades y no a los prestatarios.

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