Los magistrados de la Sección Cuarta también determinaron en ese fallo que el PSOE debía pagar las gastos procesales a Hazte Oír, pero según consta en una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, Ferraz ya ha abonado esos 2.420 euros de condena en costas.
La formación que lidera Pedro Sánchez acudió a la Junta Electoral Provincial en primer lugar, que desestimó sus pretensiones y fue posteriormente respaldada por la Junta Electoral Central, resolución que recurrió ante el Tribunal Supremo al considerar que con esa iniciativa vulneró la normativa electoral al buscar «captar votos favorables para formaciones de ultraderecha como Vox y Se Acabó la Fiesta». Su objetivo, se quejó, no era «exteriorizar posiciones críticas o discrepantes» con el partido, sino «socavar la candidatura política» a las elecciones europeas de junio de 2024 empleando mensajes con «injurias y calumnias contra Pedro Sánchez y el PSOE».
El camión de Hazte Oír que circuló por las calles de Madrid incluía consignas como «la máquina del fango está en Moncloa» o «Begoña imputada. Sánchez dimite ya», que el Tribunal Supremo enmarcó en el derecho a la libertad de expresión, pese a que desde Ferraz expusieron que con esa iniciativa el objetivo era «destruir la credibilidad del Gobierno, tumbarlo e ir alecciones anticipadas» mediante el «bulo», la «mentira» y la «desinformación», lo que entendía que iba en detrimento de sus intereses electorales.
El alto tribunal admitió que esos eslóganes podían resultar «descarnados», pero no vio indicios de injurias ni calumnias al versar sobre circunstancias que estaban «en el debate público», como «la corrupción en torno al presidente del Gobierno y la imputación» de Begoña Gómez.
Y tal y como había concluido la Junta Electoral, el Supremo respaldó que la actuación de Hazte Oír pidiese el voto para un determinado partido vulnerando l artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. «No hay reclamo de votos, ni tan siquiera propuesta de voto a otros partidos o candidatos», precisó al rechazar la demanda socialista, dejando claro que esa conclusión no estaba sustentada con ninguna prueba.
De hecho, para los magistrados dar la razón a Ferraz en este asunto abocaría al absurdo de que prohibir en campaña electoral «toda participación política de los ciudadanos», limitando así «al máximo» la libertad de expresión.
La fiscal defiende a la juez que mandó al banquillo a David Sánchez pero ve prescrito uno de los tres delitos El Supremo incidió especialmente en el hecho de que la campaña denunciada comenzó en noviembre de 2023, siete meses antes de los comicios europeos, y continuó después de las elecciones, por lo que no consideró acreditada «la vinculación exclusiva y directa con la campaña» al Parlamento Europeo.
En la contestación a esa demanda, Hazte Oír negó haber solicitado el voto para formación alguna «ni invitado a retirar el voto a ningún partido político concreto», haciendo hincapié en que ha desarrollado campañas similares «contra otras formaciones políticas y al margen de que hubiera o no elecciones», como hizo con el PP en el tema de aborto.
