Las modificaciones afectan a la actualización de rentas, las prórrogas, las indemnizaciones por no renovar, los alquileres temporales y la venta de inmuebles arrendados.
Entre las principales novedades, las subidas de alquiler quedarán limitadas hasta finales de 2027. Si no existe acuerdo entre las partes, el incremento anual no podrá superar el 2%.
También cambia el sistema de prórrogas. Una vez cumplidos los cinco años de contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, el alquiler se renovará automáticamente por nuevos periodos de igual duración si ninguna de las partes comunica su intención de finalizarlo. El propietario deberá avisar con al menos seis meses de antelación.
Otra de las medidas más controvertidas es la indemnización al inquilino cuando el arrendador decida no renovar el contrato. Como regla general, la compensación será de al menos 12 mensualidades, aunque existen excepciones, como la necesidad acreditada de recuperar la vivienda para uso propio o familiar.
La normativa endurece además los alquileres temporales. Será obligatorio justificar y acreditar la causa de temporalidad; de lo contrario, el contrato podrá considerarse vivienda habitual. Asimismo, se limitan las subidas de renta en renovaciones sucesivas y se establecen restricciones para los alquileres por habitaciones.
Los propietarios tampoco podrán exigir seguros de impago al inquilino ni repercutirle los gastos de agencia. Además, los tributos vinculados a la vivienda, como el IBI, no podrán trasladarse al arrendatario salvo en supuestos específicos previstos por la ley.
En caso de venta, el inquilino refuerza sus derechos de adquisición preferente. Además, la transmisión del inmueble no elimina una posible indemnización por no renovación, ya que la obligación se traslada al comprador.
Como contrapartida, los decretos incorporan incentivos fiscales para los propietarios que mantengan o reduzcan las rentas. En determinados supuestos, las reducciones en el IRPF pueden alcanzar hasta el 100% del rendimiento obtenido por el alquiler
