Su defensa sostiene que el traslado de Carrero a Extremadura respondió a motivos personales y rechaza que desempeñara funciones encubiertas para David Sánchez durante su etapa en Presidencia. Según el recurso, la relación entre ambos era de amistad y no laboral.
Aunque la sentencia consideró que Carrero conocía de antemano la plaza que obtuvo y que el proceso favoreció su incorporación, su abogado afirma que no existen pruebas de presiones o influencias para adjudicarle el puesto.
La defensa recuerda además que Carrero ya residía en Badajoz antes de la creación de la plaza y que concurrió a una convocatoria pública. Por ello, solicita su absolución o, de forma subsidiaria, que se retire su consideración de cooperador necesario en el delito de prevaricación.

